SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA, DE CARÁCTER ORDINARIO DE FECHA TREINTA DE ENERO DE 2009.
Sr. PRESIDENTE
D. Daniel Sánchez Gutiérrez
Sres. VOCALES ASISTENTES
D. Roberto B. Martín Peyro
D. Eloy Barrios Rodríguez
Dª. Mª Cruz González Pérez
D. Manuel Diez Elcuaz
Dª. Maria Jesús López Martínez
D.Ismael Sánchez Velásquez
D. Alberto Muñoz Arévalo ***
(Se incorporó a la sesión en el turno de ruegos y preguntas.)
Sres. VOCALES AUSENTES
Dª. Mª Isabel Bueno Avila
Dª. Mónica González Sierra
Sr. SECRETARIO
D. Fernando Gómez Hernández
En Salamanca siendo las doce horas del día treinta de enero de 2009, se reunieron en la Sala de Juntas del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Provincia de Salamanca, los Vocales que al margen se expresan presididos por el Sr. Presidente y asistidos de mí como Secretario a fin de celebrar reunión de carácter ordinario en primera convocatoria, para la que habían sido previa y debidamente convocados.
Abierta la reunión por la Presidencia, se pasaron a tratar los siguientes puntos del Orden del día.
1º) LECTURA Y APROBACION EN SU CASO DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Leída por el Sr. Secretario de orden de la Presidencia el acta de la sesión anterior de carácter ordinario, y preguntados los presentes acerca de si tenían que efectuar alguna observación a la misma, es contestado negativamente, aprobándose en consecuencia por unanimidad.
2º) INFORMES DE PRESIDENCIA
A.- Relaciones Institucionales
Por parte de la presidencia se informa de la reunión mantenida con la Excma. Diputación de Salamanca en los mismos términos que anteriormente se efectuaron contactos con la Subdelegación del Gobierno y la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León a fin de avanzar en el suministro de información recíproca de vacantes y diversos temas de interés del colectivo y así obtener un contacto más fluido.
En relación con la Excma. Diputación ya se habían mantenido diversos contactos, en especial con los diputados delegados de Hacienda, con REGTSA y con CIPSA. Se han mantenido reuniones a su vez con los responsables del servicio de Asistencia a Municipios a fin de potenciar este área, habiéndose propuesto la celebración de pequeñas jornadas informativas ante cambios legislativos.
Por parte de D. Roberto Martín se añade la posibilidad de que se plantee al servicio de asistencia el acceso vía web a todos los informes emitidos, a novedades legislativas y otros documentos que estime conveniente el servicio de Asistencia al igual que se aplica en otras Diputaciones Provinciales. De igual forma se puede solicitar que se amplíe la información que suministra la página web de Diputación, ampliando por ejemplo a las consultas la Base de Datos de La Ley.
Dado que desde la celebración de la reunión con la Delegación Territorial, por parte de ésta no se ha tenido conocimiento de la realización de actuaciones de cara al nombramiento de coordinador-enlace con el colegio de secretarios, se acuerda por UNANIMIDAD la solicitud de tal nombramiento, así como solicitar la remisión de los municipios con Funcionarios de Habilitación Estatal y puestos libres.
En dicho momento hace acto de presencia Dª M. Jesús López Martínez
B.- Consejo Regional
Por la presidencia se informa que actualmente se está trabajando para la constitución del Consejo Regional. Se han celebrado diversas reuniones en Zamora, Segovia y Valladolid y tan solo está pendiente de que se protocolarice por parte de la Junta de Castilla y León.
C.- Fundación Asesores Locales
Dentro de este apartado se informa de la posibilidad de realización de cursos formativos con la Asociación Fundación Asesores Locales. Actualmente existen dos posibilidades. La primera de ellas es la colaboración en la organización de las diversas jornadas sin la aportación de cantidad económica alguna consistiendo estas en los trabajos de homologación del curso, difusión del evento, apoyo etc y la segunda es la de co-organizar las jornadas formativas correspondientes asumiendo la mitad del riesgo económico de las mismas.
Puesto en conocimiento de los miembros de la Junta estas posibilidades y teniendo en cuenta la situación económica actual se acuerda por UNANIMIDAD optar por la opción de colaboración en la celebración de jornadas o talleres formativos sin incurrir en riesgo económico alguno.
D.- MEDIACIONES
A su vez, se informa de la medicación e intervención en conflictos diversos suscitados en tres municipios de la provincia con los secretarios correspondientes.
3º. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS EN LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS OFICIALES.
Acto seguido se informa de los diversos conflictos suscitados con organismos oficiales como Catastro y Registros de la Propiedad en relación con la solicitud por parte de éstos de certificaciones del secretario relativas a los bienes inmuebles del municipio en cuestión, y siendo en múltiples ocasiones estas informaciones o certificados solicitados diferentes dependiendo de que órgano y área lo solicita y excediendo de las obligaciones y posibilidades legales de los Secretarios su expedición.
Puesto en conocimiento de los miembros de la Junta ésta situación se acuerda por UNANIMIDAD solicitar reunión con la gerencia de catastro así como la remisión de escrito en el que se contemplen las aclaraciones oportunas.
4º. ALTAS Y BAJAS
Se acuerda por UNANIMIDAD aprobar el alta en el colegio de la Sra. Secretaria-Interventora de la agrupación de municipios constituida por los Ayuntamientos de Juzbado, Almenara de Tormes y San Pelayo ( Salamanca) Dª Raquel Cabezas González y la baja por jubilación de D. Nicasio Cid Holgado.
5º. CORRESPONDENCIA
Se da cuenta en relación con las entradas de correspondencia de los siguientes:
– agradecimiento del Excmo. Alcalde de Salamanca
– Comunicación de Anuncios de la Excma. Diputación.
– Escritos de la Junta de Castilla y León.
– Escrito de la cesión del Dominio Web al colegio de Secretarios
– Saluda del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación del Ayuntamiento de Salamanca.
En relación con el registro de salidas se da cuenta de la siguiente correspondencia:
– escritos al Jefe del Colegio de Fundaciones
-Convocatoria Asamblea General
-Anuncio Diputación convocatoria Asamblea General
-Certificación consejo Regional
-Escritos participación tribunales selección.
-Aprobación colegiaciones
-Escrito empresa limpieza.
6º. ASUNTOS URGENTES
No son planteados por los miembros de la Junta ningún asunto de carácter urgente
7º. RUEGOS Y PREGUNTAS.
A) Se pregunta en relación con las escrituras de la sede colegial, a lo que se informa que se tiene localizada la notaría en la que debe encontrarse la documentación y a la que se facilitará las fechas de la compraventa para que procedan a la búsqueda de la documentación obrante.
B) Se pregunta sobre la posibilidad de modificación del horario de atención en la sede colegial.
Considerando la escasa afluencia de compañeros los sábados se acuerda por UNANIMIDAD pasar el horario del sábado al viernes por la tarde de 18:30 a 20:30. A su vez, y motivado por el cambio anterior se acuerda por UNANIMIDAD el cambio de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno pasando del último sábado al último viernes del primer mes del trimestre y correspondiendo la próxima el 28 de abril.
C) Se pregunta sobre la posibilidad de cambio de empresa de limpieza a lo que se responde que se pueden solicitar nuevos presupuestos ajustados a las necesidades reales de la sede y antes de febrero ya que ésta es la fecha de finalización del contrato con la actual empresa.
D) Se pregunta sobre la posibilidad de colgar mayor número de contenido en la página web a lo que contesta que se procederá a un reparto de tareas entre los miembros que así lo deseen para colgar contenidos como las actas, convocatorias, enlaces de interés, celebración de cursos y jornadas…
No teniendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, siendo las 14:16 horas, de lo que como secretario, doy fe.
El Presidente. El Secretario.
SESION DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2009.
PRESIDENTE
D. Daniel Sánchez Gutiérrez
VOCALES ASISTENTES
D. Roberto Martín Peyró
D. Alberto Muñoz Arévalo
D. Eloy Barrios Rodríguez
Dª Mª Cruz González Pérez
D.. Manuel Díez Elcuaz
Dª. Maria Jesús López Martínez
Dª. Mónica González Sierra
VOCALES NO ASISTENTES
Dª. Ana Isabel Sotelo Marcos
D. Fernando Gómez Hernández
SECRETARIO
D. Ismael Sánchez Velázquez
En Salamanca siendo las dieciocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de abril de dos mil nueve, se reunieron en la Sala de Juntas del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Provincia de Salamanca, los Vocales que al margen se expresan presididos por el Sr. Presidente y asistidos de mí como Secretario a fin de celebrar reunión de carácter extraordinario en primera convocatoria, para la que habían sido previa y debidamente convocados.
Abierta la reunión por la Presidencia, se pasaron a tratar los siguientes puntos del Orden del día.
1º) APROBACION EN SU CASO DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Leída por el Sr. Secretario de orden de la Presidencia el acta de la sesión anterior de carácter extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, y preguntados los presentes acerca de si tenían que efectuar alguna observación a la misma, es contestado negativamente, aprobándose en consecuencia por unanimidad.
2º) APROBACIÓN PROYECTO DE ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.
Se procede a dar lectura a los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla y León:
PROYECTO DE ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CASTILLA Y LEON
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, constitución, ámbito territorial y normativa aplicable
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Consejo de Colegios Profesiones de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla y León (en adelante Consejo) es una corporación de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Composición.
El Consejo está constituido por los Colegios Oficiales Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Avila, de Burgos, de León, de Palencia, de Salamanca, de Segovia, de Soria, de Valladolid y de Zamora.
Artículo 3. Domicilio.
El Consejo tiene su sede en la ciudad de Valladolid, cf Enrique IV, 4, 40~
El cambio de domicilio del Consejo requiere acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
No obstante, los órganos de gobierno podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de Castilla y León, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 4. Normativa reguladora.
El Consejo se regirá, en primer término, por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su Reglamento, aprobado por Decreto 26/2002, de 21 de febrero, y por la Ley 4/2004, de 13 de octubre, de creación del Consejo, y de conformidad con estas disposiciones por un sistema normativo propio, que está integrado por los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, los Reglamentos internos, en su caso, y los acuerdos de sus órganos de gobierno, en todo lo que no se oponga a aquéllos.
CAPITULO SEGUNDO
Fines y funciones
Artículo 5. Fines.
Son fines esenciales del Consejo:
a) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los Colegios y sus colegiados.
b) La representación y la defensa de los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y poderes públicos.
c) La defensa de los intereses corporativos de los Colegios y sus colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
Artículo 6. Funciones.
Corresponde al Consejo, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales, y en particular de las siguientes:
1) Las atribuidas a los Colegios integrantes, en cuanto su ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad Autónoma en su conjunto o repercutan específicamente en el interés profesional del colectivo colegial, con respeto a los criterios definidos por el-Consejo General.
2) Ostentar la representación de la profesión ante cualquier persona o entidad, pública o privada, en su territorio, sin menoscabo de las funciones atribuidas a los Colegios que lo componen en el ámbito de su demarcación, participando en Juntas, Consejos, Patronatos y órganos consultivos., si así lo prevén sus normas de organización.
3) Tutelar los derechos e intereses que afecten a la profesión y ejercer la defensa de unos y otros ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley. –
4) Informar todo proyecto normativo de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre Colegios profesionales, condiciones del ejercicio profesional, sistemas de provisión de plazas y cualesquiera otros aspectos que afecten a la profesión. –
5) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. En particular:
-Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando éstas lo requieran.
– Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos superiores de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa.
– Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.
6) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo.
7) Llevar el Registro de Colegios que integran el Consejo y sus colegiados.
8) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto, sus reglamentos de régimen interior y cuantas normas internas disciplinen su régimen jurídico.
9) Tomar razón del estatuto particular de los Colegios integrantes, así como de sus reglamentos de régimen interior. –
10) Elaborar y aprobar los presupuestos del Consejo y determinar su régimen económico.
11) Fijar la aportación económica de cada Colegio integrante al presupuesto de ingresos del Consejo.
12) Recaudar y administrar los fondos propios del Consejo
13) Velar para que la actividad de los Colegios y de sus miembros esté al servicio de los intereses generales. –
14) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran.
15) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios que lo integran cumplan las resoluciones adoptadas por los órganos del Consejo, y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General en el ámbito de su competencia.
16) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional, bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.
17) Impulsar, a través de publicaciones, cursos, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y las técnicas de administración que afecten a la profesión, así como colaborar, cuando sea requerido, en la formación de las autoridades y cargos, en relación con las materias propias de la profesión.
18) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación con el Consejo General, con otros Consejos Autonómicos de Colegios y con los Colegios Territoriales.
19) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo integran, así como de los miembros de los órganos del Consejo, previa la instrucción del oportuno expediente.
20) Regular el procedimiento para la resolución de los conflictos que se susciten entre los distintos Colegios que -componen el Consejo.
21) Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios que integran el Consejo.
22) Promover -la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados pertenecientes a distintos Colegios.
23) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes.
TITULO II
DE LOS COLEGIOS
Artículo 7. Derechos de los Colegios.
Son derechos de los Colegios integrantes del Consejo:
a) Participar activamente en la vida corporativa.
b) Asistir a la Asamblea General con la representación señalada en el artículo 11 de este Estatuto, interviniendo con voz y voto en la formación de la voluntad corporativa.
c) Dirigirse a los órganos de gobierno del Consejo formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre su actividad.
d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General en sesión extraordinaria, en los términos indicados en el presente Estatuto.
e) Recibir información de la actuación llevada a cabo desde el Consejo.
f) Ejercer, a través de sus representantes, el derecho de sufragio, activo y pasivo, para la elección de los órganos de gobierno y la remoción de cargos, en su caso, mediante la moción de censura.
g) Recurrir los actos y acuerdos de los órganos del Consejo en la forma establecida en éste Estatuto.
Artículo 8. Deberes de los Colegios.
Son deberes de los Colegios integrantes del Consejo:
a) Cumplir los acuerdos del Consejo y lo dispuesto en el presente Estatuto y en las disposiciones que lo complementen y desarrollen.
b) Perseguir los casos de intrusismo profesional y de actuaciones ilegales que afecten al interés de la profesión, comunicándolo al Consejo a fin de que pueda, en su caso, ejercitar las acciones que correspondan.
c) Comunicar al Consejo los cambios de domicilio, los estatutos y reglamentos por los que se rijan, la composición actualizada de los órganos de gobierno y la relación de colegiados.
d) Participar activamente en la vida corporativa, y especialmente asistir a la Asamblea General con la representación señalada en este Estatuto.
e) Comparecer cuando sean requeridos por el Consejo.
f) Satisfacer las cuotas y aportaciones económicas al Consejo, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
CAPITULO PRIMERO
Órganos del Consejo
Sección Primera.- Órganos de Gobierno
Artículo 9. Órganos de Gobierno.-
Son Órganos de Gobierno del Consejo:
a) La Asamblea General
b) b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
Sección Segunda.- De la Asamblea General
Artículo 10. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Consejo.
El desarrollo de las sesiones de la Asamblea General, sus convocatorias y en general la normativa sobre su funcionamiento se regirá por lo establecido en este Estatuto y en los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo 11. Composición.
1. La Asamblea estará constituida por los delegados de cada Colegio territorial y los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo.
2.Cada Colegio estará representado por delegados en razón del número de colegiados existentes en su territorio, según la escala siguiente: a) deO a 50 colegiados, dos delegados; b) por cada 25 colegiados más, un delegado. A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrá en cuenta el número de colegiados a fecha 1 de enero de cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones de ese año natural.
3. Todos sus miembros tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a la Asamblea General, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización por escrito y para cada sesión, debiendo recaer necesariamente la representación en otro delegado del mismo Colegio por el que resultaron elegidos.
Artículo 12. Clases de sesiones: –
1. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, teniendo lugar en el segundo semestre del mismo.
3. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida la Junta de Gobierno o a petición de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea. A la petición se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar.
4. Las sesiones de la Asamblea General se celebrarán en cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 3 de este Estatuto.
Artículo 13. Competencias de la Asamblea General.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Modificar el Estatuto y aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Consejo.
b) Tomar razón del estatuto particular de los Colegios y de sus reglamentos.
c) Determinar y aprobar las aportaciones económicas de los Colegios que integran el Consejo.
d) Aprobar el presupuesto y su liquidación, así como la rendición de cuentas.
e) Aprobar las propuestas de inversión respecto de los bienes inmuebles propiedad del Consejo.
f) Adoptar los acuerdos sobre la modificación de la composición del Consejo y su disolución.
g)Ratificar, en su caso, aquellas actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Gobierno que, por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente, no hubieran podido someterse con carácter previo a la Asamblea, pese a estarle atribuidas.
Artículo 14.- Convocatoria de la Asamblea General.
La convocatoria de la Asamblea General en sesión ordinaria deberá producirse al menos con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma, remitiendo con la convocatoria el orden del día.
La convocatoria de la Asamblea General en sesión extraordinaria deberá producirse al menos con diez días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma, remitiendo con la convocatoria el orden del día.
Artículo 15.- Orden del día.
1. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberá incluirse obligatoriamente en el orden del día el examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior, de la Memoria que la Junta de Gobierno someta a conocimiento de los miembros de la Asamblea y del presupuesto del ejercicio siguiente, así como todos aquellos asuntos que por su importancia la Junta de Gobierno acuerde incluir.
2. Para el mejor conocimiento de los miembros de la Asamblea, todos los documentos deberán estar a disposición de los mismos en la sede del Consejo desde el momento de su convocatoria.
Artículo 16.- Quórum de asistencia.
Las sesiones de la Asamblea General se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo más de la mitad de sus miembros, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso, es necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario del Consejo o de quienes legalmente les sustituyan.
Los miembros de la Asamblea General podrán estar representados por cualquier otro que pertenezca al mismo Colegio en la forma señalada en el artículo 11 de este Estatuto, previa acreditación de la representación ante el Secretario.
Artículo 17.- Presidencia y Secretaría de la Asamblea.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno, actuando como secretario quien lo sea de la Junta de Gobierno.
Artículo 18.- Acuerdos de la Asamblea.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos, siendo preciso, además, para su validez el voto favorable de al menos la cuarta parte de los de los Colegios presentes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.
2. Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta.
La votación ordinaria se verificará levantándose, en el orden que establezca el Presidente, los que aprueben la propuesta que se debate, los que la desaprueben y los que se abstengan.
La votación nominal se realizará diciendo el miembro de la Asamblea sus dos apellidos y nombre seguidos de la palabra ‘sí” o “no” o “me abstengo”, y tendrá lugar cuando lo soliciten, como mínimo, un tercio de los asistentes.
La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pidan la tercera parte de los asistentes a la sesión y lo apruebe la mayoría simple de los votos.
3. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que en ellos se determinen.
4. No se podrán adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día, salvo en las sesiones ordinarias los declarados de urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 19.- Mayoría cualificada.
Será necesaria la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea General para los siguientes supuestos:
a) La adquisición o venta de bienes inmuebles.
b) La modificación del Estatuto del Consejo y la aprobación y modificación de sus Reglamentos.
c) La extinción y disolución del Consejo.
Artículo 20.- Aprobación de las Actas.
La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea General se efectuará bien en la misma sesión a que corresponda o en la sesión posterior siguiente, autentificándose su contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo.
Artículo 21.- Libro de Actas.
Los acuerdos de la Asamblea se recogerán en un Libro de Actas, debidamente diligenciado, con expresión del resultado de la votación, siendo firmados por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Sección Tercera.- Junta de Gobierno
Artículo 22.- Carácter.
La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Consejo que ejerce, además de las señaladas en el artículo siguiente, las competencias no reservadas a la Asamblea General ni asignadas específicamente a otros órganos.
Artículo 23.- Funciones especificas de la’ Junta de Gobierno.
Son funciones específicas de la Junta de Gobierno:
1.- Con relación a los Colegios:
a) Velar por las buenas relaciones mutuas, así como en las que tengan con terceros.
b) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de Junta de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo.
2.-En relación con la vida económica del Consejo:
a) Recaudar y administrar los fondos del Consejo.
b) Someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y rendir las cuentas.
c) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.
d) Decidir sobre las actuaciones o gastos, urgentes e inaplazables que sean necesarios y que no figuren en los presupuestos, dando cuenta de ello en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre.
3.- En relación con organismos o instituciones:
a) Representar a la profesión en el ámbito de los Colegios integrantes del Consejo y ante el Consejo General.
b) Defender a los Colegios en el desempeño de sus funciones profesionales, recabando de los Organismos competentes el cumplimiento de las prescripciones establecidas al efecto por la normativa en vigor.
c) Gestionar, en nombre del Consejo, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en su ámbito territorial, así como todo aquello que pueda redundar en el interés de la profesión.
d) El ejercicio de acciones en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los colegiados.
4.- De carácter general:
a) Proponer a la Asamblea General la aprobación y las modificaciones del Estatuto y de sus Reglamentos.
b) Acordar la celebración de las sesiones de la Asamblea General, así como fijar el orden del día.
c) La ejecución de los acuerdos y decisiones de la Asamblea General.
d) Crear las Comisiones de trabajo que estime conveniente, cuya presidencia será ejercida por uno de los miembros de la Junta de Gobierno, y designar su composición.
e) Resolver sobre las mociones de censura formuladas respecto de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto.
f) Cualesquiera otras funciones que no estén expresamente atribuidas en este Estatuto al Presidente o a la Asamblea General, así como aquellas otras que, aún estando atribuidas a este órgano, no pudieran someterse al acuerdo del mismo por razones inaplazables de imprevisibilidad o de urgencia, debidamente acreditadas, con la excepción de las materias para las que este Estatuto requiera quórum especial, así como las que se refieran a la aprobación de presupuestos o su liquidación.
Artículo 24.- Miembros de la Junta de Gobierno.
LaJunta de Gobierno del Consejo estará integrada por los Presidentes de cada uno de los Colegios que lo integren.
En el supuesto de que cualquiera de sus miembros cese en el cargo de Presidente en su respectivo Colegio, será sustituido por la persona que ejerza las funciones de Presidente en aquél.
Cuando el cesante ostente a su vez alguno de los cargos de la Junta de Gobierno elegidos mediante votación, la persona que le sustituya conforme a lo establecido en el párrafo anterior, no ostentará tal condición, sino que el cargo se someterá nuevamente a elección conforme a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 25.- Elección de los cargos de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno elegirá de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario y un Vocal de asuntos económicos.
Los distintos cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos, mediante sufragio directo de sus miembros, por un período máximo de tiempo igual al que dure su mandato ordinario en las respectivas Juntas de Gobierno de los distintos Colegios que integran el Consejo.
Artículo 26.- Cese en el cargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia del interesado.
c) Pérdida de los requisitos estatuarios para desempeñar el cargo.
d) Sanción disciplinaria.
e) Si se aprueba una moción de censura.
Artículo 27.- Régimen de funcionamiento.
1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuantas veces fuera necesaria su actuación, siendo convocada por el Presidente a iniciativa propia o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros
2.- La convocatoria se formalizará por el Secretario, previa orden del Presidente, con al menos tres días de antelación a la fecha de su celebración.
3.- La convocatoria se formalizará por escrito, incluyendo el orden del día correspondiente. En las sesiones ordinarias se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando se cumplan los requisitos del art. 26.3 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, haciendo constar expresamente esta circunstancia en el acta de la sesión. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los que figuren en el orden del día.
4.- Las reuniones se celebrarán en el día y hora señalados, pudiendo hacerlo en primera convocatoria de asistir la mitad más uno de sus miembros, por si o debidamente representados; o en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asistentes. En todo caso se requiere la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan asistir a la reunión podrán estar representados por un componente de la Junta de Gobierno del respectivo Colegio.
5.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, sin que se admitan delegaciones de voto.
6.- La aprobación de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, se efectuará por mayoría simple de los votos presentes y representados, bien en la misma sesión a que corresponda o en la sesión posterior siguiente, autentificándose su contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo.
7.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán recogidos en un Libro de Actas, debidamente diligenciado, con expresión del resultado de la votación, siendo firmados por el Secretario, cón el visto bueno del Presidente.
Sección Cuarta. Presidente
Artículo 28.- Del Presidente.
Corresponden al presidente, como órgano rector del Consejo, las siguientes atribuciones y facultades:
a) Representar al Consejo y a sus Órganos de Gobierno.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, y de cualesquiera otros órganos del Consejo, dirigiendo las deliberaciones y velando por el orden de la sesión.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
d) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.
e) Designar representantes del Consejo en Tribunales, Comisiones y Organismos de toda clase.
f) Ordenar pagos con cargo a los fondos del Consejo.
g) Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.
h) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión, y de las que se prevean en estos Estatutos.
1) Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
j) Asistir, en representación del Consejo, a las reuniones de la Asamblea del Consejo General, cuando así lo disponga su Estatuto, así como a las de las Entidades y Organizaciones de la profesión, dentro o fuera de Castilla y León, pudiendo delegar la representación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.
Sección Quinta.- Funciones de los cargos del Consejo
Artículo 29.- Del Vicepresidente
El Vicepresidente ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enférmedad.
Artículo 30.- Del Secretario
Corresponden al Secretario del Consejo las siguientes funciones:
a) Redactar las actas de las sesiones que celebren los órganos del Consejo autorizando con su rúbrica todas las hojas numeradas que contengan; y, conjuntamente con el Presidente, firmar las actas aprobadas, que estarán bajo su custodia.
b) Recibir y dar trámite a los documentos que se presenten en el Consejo, dando cuenta al Presidente.
c) Autorizar, conjuntamente con el Presidente, las credenciales de los cargos directivos y del personal del Colegio, con referencia a los acuerdos de designación.
d) Ser fedatario de todos los actos y acuerdos del Consejo y expedir certificaciones de los extremos que consten en documentos o libros confiados a su custodia.
e) Tener a su cargo el archivo documental del Consejo y el Registro de Colegios y colegiados.
f) Redactar anualmente una memoria descriptiva de las actividades del Consejo, para conocimiento de los distintos órganos de gobierno.
g) Ser responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Consejo, siendo el Jefe del personal.
Artículo 31. Del Vicesecretario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario del Consejo en sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal.
Artículo 32. Del Vocal de asuntos económicos.
Corresponden al Vocal de asuntos económicos del Consejo las siguientes funciones:
a) Redactar el proyecto de presupuesto del Consejo.
b) Expedir los documentos de pago o de ingreso que correspondan según el presupuesto, acuerdos adoptados y órdenes de la Presidencia.
c) Proponer a la Junta de Gobierno las habilitaciones o suplementos de crédito que crea convenientes.
d) Proponer fórmulas de incremento de ingresos y reducción de gastos cuando sea necesario.
e) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.
f) Redactar anualmente una memoria descriptiva de la situación económica del Consejo.
g) Custodiar los documentos y libros de contabilidad.
h) Expedir certificaciones de los extremos que consten en documentos o libros confiados a su custodia.
i) Conjuntamenté con el Presidente, firmar los documentos para movimientos de fondos del Consejo.
j) Redactar la liquidación de los presupuestos y preparar las cuentas para someterlas al conocimiento de la Junta y posterior aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO SEGUNDO
Del régimen de censura
Articulo 33.- Presentación de la moción de censura.
Para la eficacia de la presentación de la moción de censura contra los cargos de la Junta de Gobierno será necesaria la solicitud de la mayoría de los miembros de la Juntá de Gobierno, debiendo presentarse por escrito de forma motivada e incluir el nombre del candidato propuesto para el cargo, quien quedará proclamado como tal en caso de que prospere la moción.
Artículo 34.- Votación de censura.
1.- La sesión de la Junta de Gobierno para la discusión y votación de censura deberá ser convocada por el Presidente del Consejo en un plazo máximo de treinta días naturales desde el momento de la entrada de la solicitud en el Registro del Consejo.
2.- La aprobación de la censura requerirá la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de Gobierno.
TITULO IV
PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO
Artículo 35. Régimén del Personal
El Consejo podrá contratar personal a su servicio retribuido en cualesquiera de las modalidades establecidas por la legislación laboral.
El régimen de personal, su contratación, sanción y despido será de la competencia de la Junta de Gobierno.
TITULOV
REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS
Artículo 36.- Derecho aplicable a los actos y resoluciones.
1. La actividad del Consejo relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.
2. Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.
Artículo 37.- Impugnación de los actos y resoluciones del Consejo sometidas al derecho administrativo.
1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Consejo sometidos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el respectivo órgano del Consejo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
3. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del Consejo cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Artículo 38.- Impugnación de los actos y resoluciones de los Colegios sometidas al derecho administrativo.
La Junta de Gobierno del Consejo conoce y resuelve los recursos que, con carácter potestativo se interpongan contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo.
TÍTULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO DEL CONSEJO
Artículo 39.- Recursos económicos
El Consejo dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones de los Colegios que lo componen. A tal efecto, la Asamblea General del Consejo, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará, con los presupuestos anuales, el importe de las aportaciones de cada Colegio, que deberán ser satisfechas en el primer mes de cada año. Dichas aportaciones se determinarán en función de una cantidad fija e igual para cada Colegio, más otra cantidad resultante de multiplicar un módulo por el número de colegiados. Asimismo, la Asamblea podrá acordar la exacción de derramas o cuotas extraordinarias, que habrán de ser proporcionales según el criterio fijado para determinar las cuotas ordinarias.
b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Consejo pueda ser beneficiario y las aportaciones, en su caso, de entidades públicas y privadas.
d) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de sus funciones, incluidas las publicaciones, cursos y seminarios.
é) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.
Artículo 40.- Presupuesto y cuentas.
1. El régimen económico del Consejo es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Consejo, debiendo referirse al año natural.
2. El cuarto trimestre de cada año, el Vocal de asuntos económicos formará y presentará a la Junta de Gobierno el presupuesto anual para el ejercicio siguiente y ésta, previa su conformidad o rectificación, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General. El presupuesto se ajustará a la normativa que resulte de aplicación en esta materia y responderá a principios de buena administración y economía.
3. La aprobación de la liquidación del presupuesto y las demás cuentas corresponderá a la Asamblea General.
TÍTULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO Y REGIMEN DE DISTINCIONES
CAPITULO PRIMERO
Régimen disciplinario
Artículo 41.- Responsabilidad disciplinaria.
1. Los miembros de los Órganos Rectores del Consejo están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto.
2. El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que haya podido incurrirse.
3. Si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que conozca la resolución firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.
4. La potestad disciplinaria respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes del Consejo se ejercerá conforme a lo previsto en el Estatuto Particular de cada Colegio en lo que a tipificación de faltas e imposición de sanciones se refiere. La potestad disciplinaria respecto de los miembros de los órganos del Consejo se ajustará al régimen previsto en este Estatuto.
5. Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Estatuto, y supletoriamente por las normas del régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
Artículo 42.- De las faltas.
A los efectos procedentes las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 43.- Faltas leves.
Son faltas leves:
a) La desconsideración hacia los compañeros.
b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General del Consejo, así como del Consejo General.
c) La desatención leve a los cargos del Consejo como consecuencia de faltas reiteradas de asistencia, no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
Artículo 44.- Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La desconsideración grave hacia los compañeros.
b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General del Consejo, así como del Consejo General.
c) La desatención a los cargos del Consejo como consecuencia de cinco faltas de asistencia
-consecutivas y diez discontinuas, no justificadas, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
d) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la organización colegial, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.
e) La infracción de los deberes a los que se refieren estos Estatutos.
Artículo 45.- Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Consejo deba conocer para ejercitar sus funciones.
b) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra circunstancia personal o social.
Artículo 46.- Sanciones disciplinarias.
Por razón de las faltas detalladas en los artículos anteriores, podrán imponerse las sanciones disciplinarias siguientes:
1ª Apercibimiento verbal.
2ª Apercibimiento por oficio.
3ª Reprensión ante la Junta de Gobierno.
4ª Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos del Consejo por tiempo no inferior a tres meses y no superiora dos años.
5ª Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos del Consejo por tiempo no inferior a dos años y no superior a cuatro.
6ª Reprensión pública, efectuada en el Boletín del Colegio respectivo, en el del Consejo de Colegios y en el del Consejo General.
Artículo 47.- Correspondencia entre infracciones y sanciones
1. Para las faltas leves se aplicarán las sanciones 1ªa 2ª; para las faltas graves, las sanciones 3ªa 4ª; y para las faltas muy graves, las sanciones 5ª a 6ª del artículo anterior.
2. En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) Negligencia profesional inexcusable.
e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.
Artículo 48.- Procedimiento disciplinario
1. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado de oficio o previa denuncia de tercero interesado.
2. El denunciante de los hechos constitutivos de presunta infracción tendrá derecho a conocer la decisión sobre la iniciación y, en su caso, la resolución del mismo.
3. Antes de acordar la iniciación del expediente sancionador, el órgano competente para ello, podrá decidir la apertura de un plazo para información reservada no superior a 20 días.
4. El acuerdo del órgano competente sobre iniciación del expediente disciplinario será comunicado, en todo caso, al afectado.
Artículo 49.- Tramitación del expediente disciplinario
1. Podrán acordarse por la Junta de Gobierno las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente.
2. El propio acuerdo de apertura de expediente disciplinario designará el Instructor y Secretario, tanto si estuviesen nombrados con carácter general, como si lo hubieran sido con carácter especial. La Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor y al Secretario, notificándoselo al interesado. Para ambos serán de aplicación las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos.
4. Dicho pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresará, en su caso, la falta o faltas presuntamente cometidas y las sanciones que puedan serle de aplicación, con arreglo a los preceptos recogidos en el presente Estatuto.
5. El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole t..in plazo de quince días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado podrá solicitar la realización de cualquier medio de prueba admisible en derecho que crea necesario.
6. El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebes que estime pertinentes, sean o no propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas.
7. El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores,
8. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gasto que no pueda soportar el Consejo, éste podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.
Artículo 50.- Resolución del expediente
1. Terminadas las actuaciones, elInstructor, dentro de los diez días siguientes, formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos declarados probados, motivará, en su caso, la denegación de pruebas, hará la valoración de las mismas para determinar la falta o faltas que considere cometidas y precisará la responsabilidad del inculpado y propondrá la sanción a imponer.
2. La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista del expediente, puede alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.
3. El instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá el expediente completo al órgano competente para su resolución, con su informe.
4. El árgano competente resolverá el expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo. En dicha sesión se ausentará cuando sea tratada la resolución del expediente, y por lo tanto no votará, el miembro o miembros de la misma que hayan actuado como instructores y secretarios del expediente sancionador. No obstante, el órgano competente podrá, antes de adoptar su resolución, ordenar al Instructor la realización de aquellos trámites que por omisión no se hubieran llevado a cabo, y resulten imprescindibles para la adopción del acuerdo de resolución definitivo. De dichas aclaraciones se dará traslado al inculpado para que alegue lo que estime conveniente en el plazo improrrogable de diez días
5. La resolución del órgano competente que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio, de su distinta valoración jurídica.
6. El acuerdo deberá ser tomado por la mayoría de los miembros presentes del órgano competente mediante la correspondiente votación.
7. La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.
Articulo 51.- Impugnación del fallo.
Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado interponer los recursos pertinentes, en la forma prevista en el presente Estatuto.
Artículo 52.- Ejecución de sanciones.
Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su resolución. No obstante, la Junta de Gobierno del Consejo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición del pertinente recurso, la suspensión de la ejecución mientras se sustancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar la suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso-administrativo.
Artículo 53.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por fallecimiento, por la prescripción de la falta y por la prescripción de la sanción.
Artículo 54.- Régimen de prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves al año; y las muy graves a los dos años. Las sanciones por faltas leves prescriben a los seis meses; las impuestas por faltas graves, al año; y las impuestas por muy graves, a los dos años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
2. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por ¡a notificación al inculpado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computar-se si el procedimiento permanece paralizado durante más de un mes por causa imputable al inculpado.
La prescripción de la sanción se interrumpe por ¡a iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a continuar el plazo si aquel está paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al infractor.
3. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a ¡os cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.
CAPITULO SEGUNDO
Régimen de distinciones y premios
Artículo 55.- Distinciones y premios.
1. El Consejo, por medio de su Junta de Gobierno, podrá distinguir a los miembros del colectivo profesional que especial y destacadamente hayan contribuido al progreso y buen hacer de la profesión, así como a las personalidades relevantes que a su juicio lo merezcan por la contribución al desarrollo de la profesión o de la organización colegial.
2. El régimen de distinciones y premios previsto en el apartado anterior podrá desarrollar-se reglamentariamente.
TÍTULO VIII
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSEJO.
CAPITULO PRIMERO
De la Modificación Estatutaria
Artículo 56.- Modificación del Estatuto.
La modificación del presente Estatuto se iniciará a propuesta de ¡a Junta de Gobierno o de cualquiera de los colegios miembros.
Será aprobada por ¡a Asamblea General, conforme se prevé en los artículos 13 y 19 del presente Estatuto.
Requerirá el acuerdo de la mayoría de Colegios que integran el Consejo que representen a su vez a la mayoría respecto del total de colegiados en Castilla y León, conforme se establece en el artículo 21 de la Ley 8/1997 de Colegios profesionales de Castilla y León. La tramitación se adecuará a lo regulado en el artículo 24 de Decreto 26/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Colegios profesionales de Castilla y León.
CAPITULO SEGUNDO
De la extinción y disolución
Artículo 57.- Extinción y disolución.
La modificación del ámbito territorial del Consejo, o la extinción del mismo se iniciarán por acuerdo adoptado por el Colegio o colegios correspondientes en la forma prevista en sus Estatutos, que deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea general, en sesión especialmente convocada al efecto.
Deberá ser aprobada por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo.
La disolución del Consejo se producirá por propia iniciativa o por la desaparición de las circunstancias previstas para su creación en el artículo 18 de la ley 8/1 997 de Colegios Profesionales de Castilla y león.
La iniciativa de disolución del Consejo, será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea general, en sesión especialmente convocada al efecto. Si la iniciativa reúne los requisitos, la Junta de Castilla y León procederá a la aprobación mediante la adopción del correspondiente Acuerdo.
Si la disolución se produce por la desaparición de las circunstancias exigidas para su creación, presentada la iniciativa, se dará audiencia a los Colegios afectados y se procederá según lo previsto en los párrafos anteriores.
En los procesos de disolución, cualquiera que sea su causa, la propuesta deberá comprender un proyecto de liquidación patrimonial, elaborada conforme determina el artículo 1.708 del Código Civil.
Aprobada la extinción o disolución por la Junta de Castilla y León y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, se procederá a la disolución del Consejo, entrando en periodo de liquidación de sus bienes y derechos.
En el plazo de seis meses siguientes a la referida publicación, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos para la liquidación y devolución del haber a cada uno de los colegios integrantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Enel plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, se reunirá la Junta de Gobierno del mismo, previa convocatoria cursada al efecto, para tratar como único punto del Orden del Día la elección de los distintos cargos de la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en el presente Estatuto. Los cargos que resulten elegidos desempeñarán sus funciones por el periodo que reste para la finalización del mandato ordinario de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo.
Segunda.- En el plazo de noventa días naturales contados a partir de la constitución formal de la Junta de Gobierno, se convocará una Asamblea General en sesión Extraordinaria a fin de aprobar, si procede, el presupuesto del Consejo para el ejercicio que corresponda y la cuota anual correspondiente. Aprobado el presupuesto, la Junta de Gobierno del Consejo procederá a requerir a los Colegios la aportación obligatoria fijada.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Realizada la lectura de los estatutos, y tras las deliberaciones oportunas, se aprueban por unanimidad los citados Estatutos.
3ª) ALTAS Y BAJAS COLEGIALES.
Se informa que se ha presentado en el registro del colegio una nueva solicitud para la colegiación:
- Doña María Isabel Caballo López, sin puesto actual.
Se acuerda por todos los vocales presentes, aceptar la colegiación de María Isabel Caballo López. Se les comunicará el ingreso.
4º) CORRESPONDENCIA OFICIAL
Por la presidencia se comunica, respecto a la correspondencia oficial:
– Carta del Consejo General Cosital, referente a los acuerdos de la Junta de fecha 7 de marzo de 2009.
– Dirección General de Administración Pública. Referente a tener contacto con representantes del Colegio y reunión para el día 26 de febrero.
– Director del Instituto de Administración Pública de la Universidad de Burgos, referente a un curso.
– Palacio de Congresos y Exposiciones de Salamanca. Ofrece sus instalaciones para futuras reuniones o congresos.
– Escrito de la Colegiada Doña María Antonia Álvarez Robles. Expone problema que le ha surgido.
– Escrito de UGT y CCOO, referente a la crisis y manifestación.
– Publicidad remitida por Gasolinera CrudoStar Red, S.L, referente a beneficios para los colegiados, ya remitida la publicidad a los colegiados.
Con respecto a los escritos remitidos desde el Colegio:
– Remisión de certificado a Caja Duero sobre nombramiento de presidente y tesorero, junto con los estatutos del Colegio.
– Remisión a Regtsa, sobre los integrantes del colegio en la Comisión de Regtsa.
– Remisión de escrito a Catastro sobre funciones de los Secretarios-Interventores. Reunión con ellos en breve.
5. RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por parte de Eloy Barrios, se pregunta sobre las deudas del Colegio Provincial con el Consejo Nacional y el Autonómico, a lo cual se responde que se pedirá a los respectivos Consejos la cuantía que se debe pagar, y se estudiará como se puede ir solventando la deuda.
Por parte del Sr. Presidente, se pide que se vayan organizando los festejos de Santa Rita para este año, que se celebrará el día 22 de mayo.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión de orden de la Presidencia siendo las veinte horas, de lo que como Secretario doy fe.
El Presidente. El Secretario.