ESTATUTOS

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROVINCIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito territorial
El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia Salamanca (en adelante designado en este texto solamente como Colegio), tiene como ámbito de actuación la provincia de Salamanca.
Artículo 2. Sede
El Colegio tiene su sede en la ciudad de Salamanca, Cta. Carmen nº 24, 3º B
El cambio de domicilio del Colegio requiere acuerdo de la Asamblea General
No obstante, los órganos colegiales podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la provincia de Salamanca, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 3. Sistema normativo
Sin perjuicio de la sujeción de los colegiados a la legislación reguladora de la función pública local, este Colegio se rige, en primer término, por la legislación básica estatal en materia de Colegios profesionales y por la Ley 8/1997, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su Reglamento, aprobado por Decreto nº 26/2002, de 21 de Febrero, y de conformidad con éstas disposiciones por un sistema normativo propio, que está integrado por:
a) El presente Estatuto, que contiene las normas básicas de funcionamiento de este Colegio.
b) Los Estatutos del Consejo de Colegios de Castilla y León.
c) Los Estatutos Generales de la Organización Colegial (Consejo General)
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

e) Los Reglamentos internos propios, en su caso.

Artículo 4. Personalidad y naturaleza jurídica del Colegio

1.- El Colegio es una corporación de derecho público, constituido con arreglo a la Ley, con estructura interna y funcionamiento democrático, que agrupa voluntariamente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría- Intervención que ejerzan en la provincia de Salamanca .

2.- El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, de este Estatuto y de los Estatutos Generales de la Organización Colegial.

Artículo 5. Fines esenciales del Colegio

1.- Son fines esenciales del Colegio:

a) La colaboración con las administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados.

b) La representación de la profesión y de los intereses de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y poderes públicos.

c) La defensa de los intereses corporativos de los mismos.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) La promoción de la constante mejora de los niveles profesionales, culturales, económicos y sociales de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y realizar toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social y de forma concreta cursos y otras actividades formativas, bien directamente o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, en los términos que en cada caso se especifiquen.

2.- El ejercicio por el Colegio de estos fines esenciales se entiende sin perjuicio de la competencia de las Administraciones y poderes públicos por razón de la relación funcionarial, así como de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas .

Artículo 6. Funciones colegiales

Compete al Colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las funciones señaladas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, por su ética y dignidad profesional

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a los colegiados pertenecientes a la escala y subescalas correspondientes, ostentar la representación de unos y otros ante la Administración, Instituciones, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

d) Aprobar sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica

e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León, su Reglamento de desarrollo y estos Estatutos.

f) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todos los colegiados

g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional de los colegiados, bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

h) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por los colegiados e informar a éstos de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.

i) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades y cargos, en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.

j) Asesorar a las autoridades y corporaciones en las cuestiones relacionadas con la escala y subescalas, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes

k) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación con el Consejo General y, en su caso, con el Consejo Autonómico de Colegios.

l) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. En particular:

-Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando el Colegio lo requiera.

-Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa.

– Elaborar las estadísticas que le sean solicitadas.

m) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de prevención y análogos que sean de interés para los colegiados.

n) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo.

o) Promover la solución, por procedimientos de arbitraje, de los conflictos que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

p) Cuántas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 7. Relaciones externas

En todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, así como en todo lo referente al contenido de la profesión , el Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas a través de los órganos designados en la Ley 8/1997, de 8 de Julio, de Colegios Profesionales, de Castilla y León, y en la normativa que la desarrolle.

CAPITULO II

SECCIÓN I.- LOS COLEGIADOS

Artículo 8. Colegiación

1.- El Colegio Provincial de Salamanca integra voluntariamente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local pertenecientes a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en sus subescalas de Secretaría, Intervencón-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial de la provincia de Salamanca.

2.- La colegiación es independiente de la situación administrativa en que se hallare el funcionario y cualquiera que sea la Corporación, Centro o Entidad en que preste sus servicios, siempre que su vinculación corresponda a su condición de miembro de dicha Escala.

3.- La colegiación se entiende sin perjuicio de ejercicio de derecho de sindicación.

Artículo 9. Clases de colegiados

1.- Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes ,no ejercientes y de honor

2.- Son colegiados ejercientes aquellos que se encuentren en la situación de activo en la escala y

subescala a la que pertenezcan.

3.- Son colegiados no ejercientes aquellos que perteneciendo a la escala de Habilitación de Carácter Nacional en sus distintas Subescalas se encuentren en situación de no activo o excedente en la misma. Estos colegiados podrán pertenecer al Colegio de acuerdo con los criterios que se aprueban por la Asamblea General de éste.

4.- Son colegiados de honor aquellos que sean nombrados como tales por la Asamblea General por haberse distinguido en la defensa, promoción y desarrollo de la profesión. Estos colegiados de honor podrán ser nombrados entre autoridades, entidades y particulares. Las distintas clases de colegiados de honor y las correspondientes distinciones propias de cada uno de ellos, se definirán en un Reglamento Interno que apruebe el órgano competente del Colegio. Como tales no tendrán los derechos ni las obligaciones previstas en los artículos 14,15 y 16 de esos Estatutos.

Artículo 10. . Requisitos para el acceso a la condición de colegiado.

1.-La condición de colegiado ejerciente se adquiere de forma voluntaria previa acreditación de la toma de posesión del Secretario, Interventor o Tesorero en activo en la Escala de Habilitación de Carácter Nacional de su puesto en una Administración que tenga su sede en la Provincia de Salamanca.

2.-La condición de colegiado no ejerciente se adquiere previa solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto tres del artículo anterior.

3.- En ambos casos, la Junta de Gobierno adoptará resolución en el plazo máximo de tres meses, que será notificada al interesado expresando los recursos que procedan de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Transcurrido el plazo indicado sin resolución expresa se entenderá estimada. La denegación deberá de ser motivada.

Artículo 11. Procedimiento de ingreso

1.- Cuando dentro de la provincia de Salamanca se produzca el nombramiento de un funcionario para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a funcionarios con Habilitación con Carácter Nacional, el Presidente del Colegio procederá a enviar escrito invitándole a colegiarse .

2.- Una vez recibida la solicitud de colegiación y resuelta por la Junta de Gobierno, le será comunicada al interesado señalándole que, desde la misma, adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.

3.- El Colegio podrá recabar información de las Administraciones Públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento, al amparo del principio de colaboración en los términos dispuestos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 12.- Pérdida de la condición de colegiado

1.- La condición de colegiado ejerciente se pierde a petición del interesado , por dejar de estar en situación de activo el funcionario o por obtener destino en otra Administración que no tenga su sede en la Provincia de Salamanca.,así como por sanción disciplinaria, mediante resolución firme , en los términos previstos en estos Estatutos.

2.- La condición de colegiado no ejerciente se pierde por voluntad propia del colegiado, manifestada por escrito ante la Junta de Gobierno o por incumplimiento de las condiciones para ser colegiado no ejerciente.

Artículo 13.- S uspensión de la condición de colegiado

La suspensión de la condición de colegiado se produce en ejecución de la sanción que lleva aparejada la misma y por el tiempo que en ella se defina.

SECCIÓN II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 14. Derechos de los colegiados

Son derechos de los colegiados:

a) Concurrir, con voz y voto, a la Asamblea.

b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas y recabando información sobre la actividad colegial.

c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalan estos Estatutos.

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.

e) Ser amparado por el Colegio, en cuanto afecte a su condición de colegiado.

f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

•  Promover la moción de censura contra los órganos de gobierno del colegio en los términos previstos en estos Estatutos.

•  Ser defendido y representado por el Colegio tanto ante los Tribunales de Justicia como ante la propia Administración Pública cuando sea atacado en el ejercicio de su profesión

Artículo 15. Obligaciones generales de los colegiados

Son deberes generales de los colegiados:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo y competencia.

c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la Escala.

Artículo 16. Obligaciones especiales de los colegiados

Son obligaciones especiales de los colegiados:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.

b) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.

c) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 17. Órganos de Gobierno

Son órganos de gobierno del Colegio:

a: La Asamblea General.

b: La Junta de Gobierno.

c: El Presidente.

Artículo 18. Asamblea General

La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los Colegiados. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser también por representación o delegación, en un miembro de la misma.

Artículo 19. Junta de Gobierno

1.- La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General ni asignadas específicamente a otros órganos colegiales.

2.- La Junta de Gobierno estará formada por once miembros garantizando la representación de las tres subescalas .

3.- La Junta de Gobierno elegirá, de entre sus miembros, al Presidente. Así mismo, a propuesta del Presidente, eligirá al Vicepresidente, al Secretario, al Interventor y al Tesorero .

Artículo 20. El Presidente

El Presidente ostenta la representación legal del Colegio, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, tiene las atribuciones previas en el artículo 32 de estos Estatutos.

CAPITULO IV

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 21. Electores y elegibles

1.-Serán electores de los miembros de la Junta de Gobierno los colegiados tanto ejercientes como no ejercientes, que estén al corriente en el pago de las cuotas colegiales y no estén incursos en alguna causa de prohibición o incapacidad legal ni estén suspendidos en su condición de colegial como consecuencia de la ejecución de una sanción firme.

2.-Podrán ser elegibles aquellos colegiados ejercientes que tengan las condiciones de elector .

Artículo 22. Forma de elección

La Junta de Gobierno será elegida por el sistema mayoritario mediante votación igual, directa, secreta, libre y no delegable.

Artículo 23. Convocatoria de elecciones .

1.- La convocatoria de elecciones de miembros de la Junta de Gobierno se acordará por ésta, haciéndolo al menos con tres meses de antelación a la finalización de mandato.

Se ejecutará por el Presidente del Colegio y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo expuesta, con los censos electorales, en la sede del Colegio.

2.- Las alegaciones que pudieran producirse se realizarán ante la Junta de Gobierno en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y serán resueltas por la propia Junta en el plazo que se indique en el calendario electoral, ordenando la publicación del Censo definitivo en la sede del Colegio.

3.- En las convocatorias se establecerá el calendario electoral precisando periodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, sus reclamaciones, su proclamación y votación, de tal manera que el proceso finalice antes de la expiración del mandato anterior. Así mismo se fijará el plazo para resolver las reclamaciones al Censo electoral.

Artículo 24. Candidaturas

1.- Dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, y durante las horas de oficina indicadas en ella, podrán presentarse en la Sede colegial candidaturas para la elección.

2.- Las candidaturas deberán comprender el número de miembros de la Junta de Gobierno previsto en el artículo 19, estando representadas las tres subescalas. Además incluirán, como mínimo tres suplentes.

Artículo 25. Proclamación de candidaturas

1.- El quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas y proclamará las candidaturas comunicándolo individualmente al representante de cada una de ellas y se hará pública en el tablón de anuncios del Colegio.

2.- Durante el plazo de diez días hábiles se podrán presentar reclamaciones a las candidaturas proclamadas, que deberán de ser resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de un día.

3.- Las candidaturas resultantes de la estimación de posibles reclamaciones también se comunicará individualmente a los representantes de las mismas y se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

En caso de que sólo se presentara una candidatura, proclamada ésta, quedará suprimido el

resto del proceso electoral.

Artículo 26. Votación, escrutinio y proclamación de electos

1.- La votación se celebrará el día que determine la Junta, entre un máximo de 40 y un mínimo de 30 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

La votación se realizará en la sede del Colegio y tendrá una duración mínima de tres horas a partir del momento del comienzo que haya indicado la Junta de Gobierno en la convocatoria.

2.- La Mesa Electoral estará formada por tres miembros designados por sorteo de entre los electores, el mismo día en que se haga la proclamación de candidaturas. Igualmente se nombrarán los suplentes necesarios. No podrán efectuarse nombramientos respecto de los colegiados que se presenten en las candidaturas ni respecto a los colegiados que sean miembros de la Junta de Gobierno. Será Presidente el de más edad y Secretario el de menos.

Los miembros de las candidaturas tendrán derecho a presenciar todas las operaciones electorales.

3.- La votación será libre, igual, directa y secreta. En ningún caso podrá ser ejercida por los que no aparezcan en la lista del Censo electoral con derecho a voto, velando la Mesa para que en ningún caso lo hagan los que por motivo de no estar al corriente del pago de sus cuotas tengan suspendido dicho derecho.

El Presidente de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las elecciones y para resolver de inmediato las reclamaciones, dudas e incidentes que puedan presentarse.

4.- El voto se emitirá mediante papeletas separadas por cada una de las candidaturas proclamadas introducida en un sobre cerrado. Las papeletas y los sobres que se utilicen serán los aprobados como oficiales.

5.- La Mesa electoral comprobará, en el acto de la votación, que el elector está incluido en el Censo electoral entregando el voto al Presidente de la Mesa, que lo introducirá en la urna en presencia del elector .

6.- El elector podrá emitir el voto por correo certificado a la Sede del Colegio en sobre común, que contendrá la acreditación para poder votar, con el nombre y apellidos del elector y firma reconocida por el Secretario del Colegio, y el sobre de elecciones en el que estará incluido el voto.

Se admitirán los votos emitidos por correo que se reciban en la Sede del Colegio hasta las 20 horas del día anterior a la celebración de la votación, quedando custodiados por el Presidente de la Mesa electoral.

No se admitirán votos emitidos por correo que no cumplan los requisitos de este apartado.

7.- El escrutinio, que será público, se realizara por la Mesa Electoral terminada la votación, resolviendo de inmediato las dudas que durante su realización puedan presentarse. La Mesa hará también la proclamación de la candidatura que haya obtenido mayor número de votos validos. En caso de empate se resolverá por sorteo.

8.- Serán nulos todos los votos que contengan enmiendas, raspaduras, tachaduras o no se hayan emitido en el modelo oficial.

9.- De todas las actuaciones de la Mesa se levantará acta, que firmarán los miembros de la misma. En el acta se recogerán las observaciones que se hayan planteado durante la votación o escrutinio firmada por quien la haya hecho.

10.- Todas las resoluciones que adopte la Mesa y su Presidente podrán ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles ante la Junta de Gobierno y contra las resoluciones de ésta procederá la vía contencioso administrativa.

Artículo 27. Toma de posesión, elección de Presidente y otros cargos.

1.- La toma de posesión de los miembros de la candidatura proclamada tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días, a partir de la proclamación de la misma por la Mesa Electoral , y se formalizará ante la Junta de Gobierno saliente.

2.- Una vez posesionados los miembros de la Junta procederán, bajo la presidencia del vocal de mayor edad, a elegir entre ellos al Presidente y a los cargos previstos en el artículo 19.3, actuando como fedatario el de menor edad.

Para la elección será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de Gobierno en primera votación y si no se obtuviera, la mayoría simple en la segunda votación.

3.- En el plazo de cinco días desde la toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno, deberá de comunicarse ésta, directamente o a través del Consejo General o del Consejo Autonómico, en su caso, al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Órgano competente de la Junta de Castilla y León.

Artículo 28.- Duración del mandato y causas del cese

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno , incluido su Presidente , serán nombrados por un periodo de cuatro años desde la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos.

2.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

•  Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos

•  Renuncia

•  Por pérdidas de la condición de colegiado ejerciente

•  Por sentencia firme que lleve aparejado la pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público.

•  Por sanción firme que implique separación del cargo colegial durante el periodo de mandato en curso

f) El Vicepresidente, el Secretario el Interventor y el Tesorero cesarán por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado, a propuesta del Presidente, por la mayoría absoluta del número de miembros de la misma.

g) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura en los términos y por el procedimiento establecido en estos Estatutos.

h) Cuando por las causas establecidas en las letras a),b),c),d) y e) del apartado anterior se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, las mismas serán cubiertas por los suplentes, por el orden de designación en la candidatura.

i) En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado anterior no quedasen más suplentes a nombrar los quórum de votación previstos en estos Estatutos o en la legislación vigente , se entenderán referidos al número de hecho de los miembros de la Junta de Gobierno.

j) En el supuesto de que el número de hecho de los miembros de la Junta fuere inferior a 6 , en el plazo de diez días se convocarán nuevas elecciones, quedando la Junta de Gobierno saliente en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta que resulte del proceso electoral

Artículo 29.- De la moción de censura contra el Presidente.

1.- La Asamblea General podrá exigir responsabilidad a la Junta de Gobierno mediante la adopción de una moción de censura contra su Presidente en los términos que se preven en los apartados siguientes de este artículo.

2.- Si la moción de censura planteada prospera supone el cese del Presidente y de todos los demás miembros de la Junta de Gobierno quedando éstos en funciones hasta que sean sustituidos por la nueva Junta de Gobierno resultante de las elecciones que al efecto se convoquen.

3.- En el plazo de 10 días desde la celebración de la Asamblea en la que se haya votado y aprobado la moción de censura planteada, la Junta de Gobierno en funciones convocará elecciones que se regirán por lo establecido en estos Estatutos.

4.- La moción de censura contra el Presidente podrá ser presentada por un tercio del número legal de miembros de la Asamblea General mediante escrito firmado por todos los proponentes

5.- Un vez presentada la moción, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en el plazo máximo de siete días para pronunciarse sobre su admisión. En el caso de ser admitida la moción de censura, en la misma sesión, se convocará a la Asamblea General para su debate y votación .La sesión extraordinaria de la Asamblea General se celebrará en el plazo máximo de 15 días desde la adopción del acuerdo de admisión.

En el caso de que la moción de censura no se admita, se motivará la decisión y se comunicará a los que la hayan presentado. Si hubiera defectos subsanables se requerirá para que se corrijan en el plazo máximo de cinco días.

6.- La sesión de la Asamblea General será presidida por el colegiado de más edad presente en el acto y en ella tendrá derecho a intervenir el Presidente censurado y dos colegiados propuestos por los firmantes de la moción

7.- Un vez debatida la moción, en la misma sesión, se votará la misma siendo necesario para que prospere el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General.

8.- Si la moción de censura prospera se producirán los efectos y consecuencias previstos en este artículo.

9.- Los colegiados firmantes de una moción de censura no podrán presentar una nueva hasta que transcurran dos años desde la votación de la anterior. Tampoco podrán presentarse mociones de censura cuando falten menos de un año para la conclusión del mandato de la Junta de Gobierno o cuando esta se encuentre en funciones por alguno de los supuestos previstos en estos Estatutos. Tampoco podrá presentarse moción de censura cuando estén convocadas elecciones a la Junta de Gobierno.

CAPITULO V

ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 30. De la Asamblea General

Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

•  Aprobar los Estatutos y sus modificaciones y los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio,.

•  Aprobar las aportaciones de los colegiados al mantenimiento del Colegio.

•  Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor.

•  Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y aprobando, en su caso, la oportuna moción de censura contra el Presidente de la misma.

•  Aprobar el presupuesto y su liquidación, así como el resto de las cuentas

•  Acordar la fusión, absorción ,segregación y, en su caso, la disolución del Colegio y, en tal supuesto el destino que han de darse a sus bienes.

•  Ejercer las potestades disciplinarias en los términos y en los supuestos previstos en estos Estatutos

•  Cualesquiera otras atribuidas expresamente por este Estatuto.

Artículo 32. Del Presidente

Corresponden al Presidente, como órgano rector del Colegio, las siguientes atribuciones y facultades.

a) Representar al Colegio y sus órganos de gobierno.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y de cualesquiera otros órganos del Colegio, dirigiendo las deliberaciones y velando por el orden de la sesión.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

d) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.

e) Designar representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones y Organismos de toda clase.

f) Ordenar pagos con cargo a los fondos del Colegio.

g) Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.

h) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión de los colegiados y de las que se prevean en estos Estatutos.

i) Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

j) Asistir, en representación del Colegio, a las reuniones de la Asamblea del Consejo General y del Consejo de Colegios de Castilla y León, así como a la de las entidades y organizaciones de la profesión, dentro o fuera de Castilla y León, pudiendo delegar la representación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

CAPITULO VI

FUNCIONES DE LOS CARGOS COLEGIALES.

Artículo 33. Del Secretario

Corresponden al Secretario del Colegio las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las sesiones que celebren los órganos del Colegio, autorizando con su rúbrica todos los pliegos u hojas numeradas que contengan. Conjuntamente con el Presidente, firmar las actas aprobadas, que estarán bajo su custodia.

b) Recibir y dar trámite a los documentos que se presenten o se reciban en el Colegio, dando cuenta al Presidente.

c) Autorizar, conjuntamente con el Presidente, las credenciales de los cargos directivos y del personal del Colegio, con referencia a los acuerdos de designación

d) Expedir certificaciones de los extremos que consten en documentos o libros confiados a su custodia.

e) Ser el responsable del archivo documental del Colegio.

f) Redactar anualmente una memoria descriptiva de las actividades del Colegio, para conocimiento de los distintos órganos de Gobierno.

g) Ser fedatario de todos los actos y acuerdos del Colegio.

Artículo 34. Del Interventor

Corresponden al Interventor del Colegio las siguientes funciones:

•  Redactar el proyecto de presupuesto del Colegio.

•  Expedir los documentos de pago o de ingresos que correspondan según el presupuesto, acuerdos adoptados y ordenes de la Presidencia.

•  Proponer a la Junta de Gobierno las habilitaciones o suplementos de crédito que crea convenientes.

•  Proponer fórmulas de incremento de ingresos y reducción de gastos cuando sea necesario.

•  Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.

•  Redactar anualmente una memoria descriptiva de la situación económica del Colegio.

•  Custodiar los documentos y libros de contabilidad.

•  Expedir certificaciones de los extremos que consten en documentos o libros confiados a su ustodia.

•  Conjuntamente con la persona o personas que determine la Junta de Gobierno, firmar cheques para retirar fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio.

•  Redactar la liquidación de los presupuestos y preparar las cuentas para someterlas a la Junta y posterior aprobación de la Asamblea General.

Artículo 35. Del Tesorero

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

•  Custodiar los fondos del Colegio.

•  Efectuar los pagos y los cobros.

•  Verificar los Arqueos de Caja que sean necesarios.

•  Llevar los libros necesarios para desarrollar debidamente sus funciones.

•  Firmar, conjuntamente con la persona o personas que designe la Junta, los cheques para retirar fondos de las cuentas corrientes o ahorro del Colegio.

CAPITULO VII

RÉGIMEN DE LAS SESIONES

Artículo 36 . Miembros de los Organos Colegiales

Los miembros de los órganos colegiales tendrán los derechos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

Artículo 37. Clases de sesiones

Las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 38. Sesiones de la Junta de Gobierno

1.-La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente por si o bien a petición o iniciativa de la tercera parte de los miembros de la Junta, y en los casos previstos en estos Estatutos.

2.-De la convocatoria de la sesión ordinaria se dará traslado por escrito a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días naturales adjuntando el orden del día de los asuntos a tratar.

3.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas incluso por telegrama o cualquier otro medio telemático, que quede constancia de la convocatoria y de su recepción

4.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los que figuren en el orden del día.

Artículo 39. Sesiones de la Asamblea

1.-La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, previa convocatoria al efecto con diez días de antelación y procurando coincidir con el día señalado para la fiesta anual del Colegio y se publicará la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.- Se reunirá en sesión extraordinaria:

a) Cuando lo decida el Presidente o la Junta de Gobierno por sí, o a petición razonada de una tercera parte de los colegiados. A la petición se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar.

b) Para aprobar y modificar los estatutos del Colegio.

c) Para adoptar los acuerdos de carácter extraordinario previstos en la Leyes o en estos Estatutos.

3.- En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

4.- La convocatoria de la sesión extraordinaria se hará con una antelación mínima de dos días.

Artículo 40. Desarrollo de las sesiones

1.- Para celebrar sesión en primera convocatoria será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario, o de quienes reglamentariamente los sustituyan, y el número necesario de miembros del correspondiente órgano de Gobierno hasta sumar un tercio de sus componentes.

En segunda convocatoria la sesión podrá celebrarse media hora más tarde de la fijada, sea cual sea el número de asistentes, con la concurrencia , en todo caso, del Presidente y Secretario.

2.- Los asuntos serán primero deliberados y después votados.

En las deliberaciones se concederán dos turnos a favor y dos en contra. El Presidente y el ponente (si lo hubiere) podrán hacer uso de la palabra cuantas veces crean conveniente.

3.- Salvo los casos en que sea necesaria la unanimidad o un quórum determinado, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Se entiende que la mayoría simple se produce cuando existen más votos a favor que en contra de los miembros presentes.

4.- Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. Serán nominales cuando lo solicite alguno de los asistentes; serán secretas cuando lo exijan las disposiciones legales, lo disponga el Presidente o lo solicite la mayoría de los asistentes.

5.- El Presidente dirigirá las deliberaciones, concederá, denegará o retirará el uso de la palabra, y adoptará, según su prudente arbitrio, las medidas que crea necesarias para la mayor eficacia y orden en el desarrollo de las sesiones.

6.- En las sesiones ordinarias se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando se cumplen los requisitos del artículo 26,3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, haciendo constar expresamente esta circunstancia en el acta de la sesión.

Artículo 41. Del Libro de Actas

1.- De cada sesión se levantará acta que será autorizada con la firma del Presidente y del Secretario.

2.- Las actas, una vez aprobadas, se transcribirán al Libro de Actas. Este podrá llevarse por el sistema de hojas sueltas, numeradas correlativamente, y rubricadas por el Secretario. Las hojas sueltas se encuadernarán para formar volúmenes.

3.- La aprobación de las actas se hará en la sesión siguiente del órgano colegiado a la que la misma se refiere, pudiendo hacerse las observaciones que se consideren , sin que en ningún caso pueda modificarse el contenido esencial de los acuerdos.

CAPITULO VIII

PERSONAL AL SERVICIO DEL COLEGIO

Artículo 42. Régimen del personal

1º.- El Colegio podrá contratar personal retribuido en cualesquiera de las modalidades establecidas por la legislación laboral.

2º.- Todas las competencias en materia de personal contratado por el Colegio corresponden a la Junta de Gobierno.

CAPITULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 43. Ingresos del Colegio

Recursos económicos

El Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados.

b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.

c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario y las aportaciones, en su caso, de entidades públicas o privadas

d) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones los cursos y seminarios.

e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.

f) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.

g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedieren.

Artículo 44. Cuotas

Las cuotas que para el sostenimiento del Colegio vienen obligados a satisfacer los colegiados, serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. Tanto unas como otras serán acordadas por la Asamblea General.

Artículo 45 . Cuotas ordinarias

1. Son cuotas ordinarias aquellas que se establecen y perciben por periodos regulares determinados por la Asamblea General y se destinan a financiar los gastos de funcionamiento ordinario del Colegio.

2.- La cuantía de las cuotas ordinarias se determinará por la Asamblea General de conformidad con el siguiente criterio:

•  Para los colegiados ejercientes, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallaren en la subescala correspondiente, el 1 por 100, como mínimo, del suelo anual. A estos efectos se considera sueldo anual el que se prevea en cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

•  Por los colegiados no ejercientes será como máximo el 70 por 100 de las cuotas señaladas para los colegiados ejercientes.

•  Los colegiados de honor no satisfarán este tipo de cuotas.

Artículo 46.- Cuotas extraordinarias

1.-Las cuotas extraordinarias serán aquellas que se acuerden por la Asamblea General para atender necesidades extraordinarias del Colegio que deberán ser previamente concretadas

2.- Lo recaudado por estas cuotas extraordinarias se destinará necesariamente a los fines que motivan su establecimiento, debiendo de llevarse al efecto una contabilidad y control independiente.

3.- La distribución del importe de estas cuotas extraordinarias entre los colegiados se hará por la Asamblea General en cada caso concreto sin tener que atender, necesariamente, a los criterios que rigen el establecimiento de las cuotas ordinarias.

Artículo 47. Pago y recaudación de cuotas

1.- Si cualquier colegiado incurriese en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes., advirtiéndole expresamente de las consecuencias de la falta de pago. Si pasase otro mes desde el requerimiento sin que hiciera efectivos sus débitos colegiales , el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconocen estos Estatutos. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de la eventual reclamación por la vía procedente.

2.- Las cuotas ordinarias establecidas se cobrarán por trimestres adelantados y se recaudarán por domiciliación en la cuenta de crédito ,u otro sistema que se crea conveniente, según los datos facilitados por el colegiado

3.- Las cuotas extraordinarias se recaudarán en los términos que se señalen en el acuerdo en que se establezcan.

Artículo 48. Presupuesto y cuentas

1.- El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio debiendo referirse al año natural y responder a los principios de buena administración y economía.

2.- El cuarto trimestre de cada año, el Interventor formará y presentará a la Junta de Gobierno el presupuesto anual para el ejercicio siguiente y ésta, previa su conformidad o rectificación, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General. El presupuesto se ajustará a las normas habituales en esta materia y responderá a principios de buena administración y economía.

3.- La aprobación de la liquidación del presupuesto y las demás cuentas corresponderá a la Asamblea General.

CAPITULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49. Potestad disciplinaria

1.- El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria para corregir las acciones u omisiones que realicen los colegiados en el orden profesional y colegial que se definen en el presente Estatuto .

2.- Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales y colegiales serán sancionados disciplinariamente de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.

3.- La competencia para corregir las infracciones cometidas por los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante la competencia para corregir las infracciones cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno corresponde a al Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla y León

4.-No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento establecido por este Estatuto.

Artículo 50. Tipificación de infracciones

Las faltas se clasificarán en leves graves y muy graves

1. Son faltas leves:

a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial o profesional

b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno , Consejo Autonómico o Consejo General.

2. Son faltas graves:

a) La desconsideración grave hacia los compañeros, en relación con la actividad de carácter colegial o profesional.

b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de, al menos, cinco faltas de asistencia no justificada.

d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios de las tres subescalas.

e) Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

f) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o. de la organización colegial, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme

g) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refieren estos Estatutos

3. Son faltas muy graves:

a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de, al menos, diez faltas de asistencia no justificada.

b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de dato que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.

c) Imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación o con nombramiento provisional.

d) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la Escala, cuando así se haya declarado por sentencia judicial firme.

e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.

f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón dé raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra circunstancia personal o social.

Artículo 51 .- Tipificación de sanciones

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a).- Apercibimiento privado.

b).- Reprensión publicada en el boletín profesional.

c.- Suspensión en la condic)ión de colegiado hasta seis meses.

d).- Separación del cargo colegial de un mes a un año

e).- Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.

f).- Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.

g).- Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.

Artículo 52.-. Correspondencia entre infracciones y sanciones

1.- Para las faltas leves se aplicará la sanción 1ª. Para las faltas graves las sanciones 2ª a 4ª y para las faltas muy graves las sanciones 5ª a 7ª.

2.- En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados

c) La reincidencia por comisión, en el término de un año, de mas de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) Negligencia profesional inexcusable.

e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita .

Artículo 53 .- Procedimiento disciplinario

1.- El Procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado de oficio o previa denuncia de tercero interesado.

2.- El denunciante de los hechos constitutivos de presunta infracción tendrá derecho a conocer la decisión sobre la iniciación y, en su caso, la resolución del mismo.

3.- Antes de acordar la iniciación del expediente sancionador, el órgano competente para ello, podrá decidir la apertura de un plazo para información reservada no superior a 20 días.

Artículo 54 . Tramitación del expediente disciplinario

1.- Podrán acordarse las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación vigente.

2.- El propio acuerdo de apertura de expediente disciplinario designará el Instructor y Secretario, tanto si estuviesen nombrados con carácter general, como si lo hubieran sido con carácter especial. La Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor y al Secretario, notificándoselo al interesado. Para ambos serán de aplicación las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre ,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondientes pliego de cargos.

4.- Dicho pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso , comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresará, en su caso , la falta o faltas presuntamente cometidas y las sanciones que puedan serle de aplicación, con arreglo a los preceptos recogidos en el presente Estatuto.

5.- El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo de quince días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado podrá solicitar la realización de cualquier medio de prueba admisible en derecho que crea necesario.

6.- El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas.

7.- El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos ulteriores,

8.- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gasto que no pueda soportar el Colegio, éste podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

Artículo 55.- Resolución del expediente

1.-Terrminadas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días siguientes, formulará propuesta de resolución en la que se fijará con precisión los hechos declarados probados, motivará, en su caso, la denegación de pruebas, hará la valoración de las mismas para determinar la falta o faltas que considere cometidas y precisará la responsabilidad del inculpado y propondrá la sanción a imponer.

2.- La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista del expediente, puede alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.

3.- El Instructor oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá el expediente completo al órgano competente para su resolución , con su informe.

4.- El órgano competente resolverá el expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo. En dicha sesión se ausentará cuando sea tratada la resolución del expediente, y por lo tanto no votará, el miembro o miembros de la misma que hayan actuado como instructores y secretarios del expediente sancionador. No obstante el órgano competente podrá, antes de adoptar su resolución, ordenar al Instructor la realización de aquellos trámites que por omisión no se hubieran llevado a cabo, y resulten imprescindibles para la adopción del acuerdo de resolución definitivo. De dichas aclaraciones se dará traslado al inculpado para que alegue lo que estime conveniente en el plazo improrrogable de diez días.

5.- La resolución del órgano competente que ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio, de su distinta valoraciónjurídica.

6.- El acuerdo deberá ser tomado por la mayoría de los miembros presentes del órgano competente mediante la correspondiente votación.

7.- La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

Articulo 56.- Impugnación del fallo.

Contra la resolución que ponga fin al expediente, podrá el interesado, interponer los recursos pertinentes, en la forma prevista en el presente Estatuto.

Artículo 57.- Ejecución de sanciones.

Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución.

No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición del pertinente recurso, la suspensión de la ejecución mientras se substancie, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar la suspensión en el ámbito del propio recurso.

Artículo 58 .- Régimen de prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación

1.- Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves al año, y las muy graves a los dos años. Las sanciones por faltas leves prescriben a los seis meses, las impuestas por graves al año y las impuestas por muy graves a los dos años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2.- La prescripción de la infracción se interrumpirá por la notificación al colegiado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario . El plazo volverá a computarse si el procedimiento permanece paralizado durante más de un mes por causa imputable a colegiado

La prescripción de la sanción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a continuar el plazo si aquel esta paralizado durante mas de un mes por causa son imputable al interesado.

3.- La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

CAPITULO XI

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL COLEGIO

Artículo 59. – Derecho aplicable a los actos y resoluciones

1 .- La actividad del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Salamanca, relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas estará sujeta al derecho administrativo.

2.- Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, pena o laboral.

Articulo 60.- Impugnaciones de los actos y resoluciones sometidas al derechoAdministrativo.

1.- Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Colegio sometidos al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado siguiente.

2.- Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo Autonómico en caso de que exista, o en su defecto, ante el Consejo General Nacional.

El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, si el acto es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de tres meses.

3.- El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

4.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para conocer los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del Colegio cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 58 .- Régimen de prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación

1.- Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves al año, y las muy graves a los dos años. Las sanciones por faltas leves prescriben a los seis meses, las impuestas por graves al año y las impuestas por muy graves a los dos años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2.- La prescripción de la infracción se interrumpirá por la notificación al colegiado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario . El plazo volverá a computarse si el procedimiento permanece paralizado durante más de un mes por causa imputable a colegiado

La prescripción de la sanción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a continuar el plazo si aquel esta paralizado durante mas de un mes por causa son imputable al interesado.

3.- La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

CAPITULO XI

REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL COLEGIO

Artículo 59. – Derecho aplicable a los actos y resoluciones

1 .- La actividad del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Salamanca, relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas estará sujeta al derecho administrativo.

2.- Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, pena o laboral.

Articulo 60.- Impugnaciones de los actos y resoluciones sometidas al derechoAdministrativo.

1.- Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Colegio sometidos al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado siguiente.

2.- Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo Autonómico en caso de que exista, o en su defecto, ante el Consejo General Nacional.

El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, si el acto es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de tres meses.

3.- El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

4.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para conocer los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del Colegio cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

Artículo 61.- Computo de plazos.

1º.- El computo de plazos y términos se hará conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2º.- Los plazos y términos señalados por días se entienden hábiles salvo que en estos estatutos se indique expresamente lo contrario

CAPITULO XII

AGRUPACIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN,

Articulo 62.-. Unión, fusión, absorción y segregación

La posible unión, fusión, absorción o segregación de parte del ámbito territorial del un Colegio para constituir otro nuevo se llevará a término, según lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León o legislación que resulte aplicable, siendo necesario acuerdo expreso de la Asamblea General con el quórun de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros

Artículo 63.- Disolución

La disolución del Colegio tendrá lugar:

a) Por falta de colegiados en número suficiente para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, sin simultanearlos o duplicarlos.

b) Cuando la profesión que representa el Colegio pierda el carácter de colegiable, de acuerdo con la Ley.

Artículo 64.- Liquidación

1.- En caso de disolución del Colegio, la Asamblea General tomará las medidas que las circunstancias aconsejen y determinará el destino de su patrimonio. cuando se procedente.

2.- El acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para su aprobación

3.- El patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo. Al activo restante se le dará el destino que haya acordado la Asamblea General.

DISPOSICION ADICIONAL

En tanto el Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla y León no asuma y regule en sus Estatutos las competencias a cuyo ejercicio se remite el presente Estatuto, El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Salamanca, estará respecto del ejercicio de las mismas, a lo dispuesto en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, aprobado por Decreto 1912/2000, de 24 de Noviembre, salvo aquellas competencias que la Ley de Colegios Profesionales de Castilla y León atribuye expresamente a los Consejos Autonómicos de Colegios Profesionales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los actuales órganos de gobierno continuarán en ejercicio hasta que, celebradas las elecciones para su renovación, sean relevados por los órganos elegidos. Las elecciones deberán ser convocadas dentro del plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor de estos Estatutos

SEGUNDA .- Los procedimientos disciplinarios que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto , seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto si fuesen más favorables para el inculpado

. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto particular, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.